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Leyes Descargar AYA

Artículo 1757 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

NULIDAD DE VENTAS PARA ACAPARAR O CONCENTRAR BIENES. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de primera necesidad en el consumo popular, y que tengan por objeto la escasez, especulación o alza de los precios de esos artículos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial