Artículo 1520 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
NOCION CASOS ASIMILADOS A LA EVICCION. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
Se considerarán como casos asimilados a la evicción los que menciona el artículo 1539 de este Código, y todos aquéllos en que el adquirente de una cosa sufra el remate de la misma, en atención a un gravamen oculto, anterior a la enajenación, o pierda el uso o goce del bien, en atención a una sentencia ejecutoriada que reconozca un derecho de tercero a ese uso o goce anterior a la enajenación, que hubiere sido ocultado por el enajenante.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial