Artículo 1511 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
SUPUESTO TERMINOS PARA LA INDEMNIZACION POR DAÑOS PERJUICIOS. El que estuviere obligado a prestar un bien o un hecho y dejare de prestarlos, o no los prestare conforme a lo convenido, será responsable, por el solo hecho del incumplimiento, de la indemnización compensatoria y de la moratoria en los términos siguientes:
I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en el artículo 1489 de este Código; y, III.- El que contravenga una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial