Artículo 1132 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO PREVIAS A LA ENTREGA DE LOS BIENES. El usufructuario antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
I.- A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles; y, II.- A dar la correspondiente caución de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de este Código.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial