Artículo 1131 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
DERECHO DEL TANTO DEL USUFRUCTUARIO. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 1100 de este Código, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial