Artículo 1382 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
NOCION DE OBLIGACION SUJETA A PLAZO. Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.
Entiéndese por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar. Si la incertidumbre consistiera en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial