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Artículo 1382 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

NOCION DE OBLIGACION SUJETA A PLAZO. Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.

Entiéndese por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar. Si la incertidumbre consistiera en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial