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Artículo 1250 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

LA PRESCRIPCION COMIENZA CORRE CONTRA TODA PERSONA CASOS DE EXCEPCION. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las siguientes excepciones en que la prescripción no puede comenzar ni correr:

I.- Contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción;

II.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

III.- Entre los consortes;

IV.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dure la tutela;

V.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

VI.- Contra los ausentes del Estado de Morelos que se encuentren en servicio público; y VII.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado de Morelos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial