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Artículo 55 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VII

ACTOS JURIDICOS REDACTADOS CON CLARIDAD. Si los términos de un acto jurídico son claros y no dejan duda sobre la intención del autor o autores del mismo, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente del autor o autores del acto jurídico, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más acorde con la naturaleza y objeto del acto jurídico.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial