Artículo 55 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
ACTOS JURIDICOS REDACTADOS CON CLARIDAD. Si los términos de un acto jurídico son claros y no dejan duda sobre la intención del autor o autores del mismo, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente del autor o autores del acto jurídico, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más acorde con la naturaleza y objeto del acto jurídico.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial