Artículo 1209 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
EFECTOS DEL TITULO QUE ORIGINA LA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA. El uso y la existencia de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial