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Artículo 1210 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VII

GASTOS NECESARIOS PARA EL USO CONSERVACION DE LA SERVIDUMBRE. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.

El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella, y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial