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Leyes Descargar AYA

Artículo 2030 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo V

PERSONAS QUE NO PUEDEN SER PROCURADORES EN JUICIO. No pueden ser procuradores en juicio:

I.- Los incapacitados;

II.- Los jueces, magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; y III.- Los servidores de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivas competencias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial