Artículo 2030 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
PERSONAS QUE NO PUEDEN SER PROCURADORES EN JUICIO. No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Los incapacitados;
II.- Los jueces, magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; y III.- Los servidores de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivas competencias.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial