Artículo 1786 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
VENTA CON CLAUSULA DE NO VENDER A PERSONA DETERMINADA. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.
La cláusula de no vender, no crea una incapacidad para enajenar, ni su violación origina la nulidad de la venta. En el caso de contravención, el responsable sólo quedará obligado a pagar los daños y perjuicios que se originen a aquél con quien contrató.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial