Artículo 54 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
PLAZO PARA LA PRESCRIPCION DE LA PRETENSION DE NULIDAD. La pretensión de nulidad fundada en incapacidad, dolo, error o inobservancia de la forma, prescribe en el lapso de dos años, pero si el error o dolo se conocen antes de que transcurra dicho plazo, la pretensión de nulidad prescribe a los sesenta días contados desde que se tuvo conocimiento de tales vicios. Se exceptúa de lo dispuesto por este artículo, el caso relativo a la nulidad de los testamentos, los cuales se sujetarán a los plazos de prescripción establecidos por este Código.
La pretensión para pedir la nulidad de un acto jurídico hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio de la voluntad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial