Artículo 1313 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
CONSECUENCIAS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos:
I.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos;
II.- Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero; y III.- Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial