Artículo 2120 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
CONSECUENCIAS JURIDICAS POR FALTA DE FORMALIDAD. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio conforme al Capítulo IV de este Título, pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial