Artículo 846 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PROHIBICIONES GENERALES AL ALBACEA SOBRE LOS BIENES HEREDITARIOS. El albacea no puede enajenar, gravar o hipotecar los bienes de la sucesión, transigir o comprometer en árbitros los negocios de la herencia, ni obligar a la sucesión mediante contratos, documentos o títulos de crédito, sin consentimiento de los herederos o legatarios en su caso, que representen mayoría de intereses, más aprobación judicial. La enajenación, gravamen, transacción o compromiso en árbitros serán inexistentes sin cumplimentarse estos requisitos. Asimismo lo serán las obligaciones, contratos, documentos o títulos de crédito que otorgue por la sucesión.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial