Artículo 847 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DISPOSICION TESTAMENTARIA SOBRE POSESION LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS POR EL ALBACEA. El testador puede disponer que el albacea tome posesión de los bienes hereditarios y los liquide en la medida necesaria para la ejecución del testamento y el pago de las deudas y cargas hereditarias. La
enajenación o gravamen que hiciere el albacea para tal efecto, en cumplimiento de la voluntad del testador, no requieren el consentimiento de los herederos o legatarios en su caso, ni tampoco la aprobación judicial.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial