Artículo 1123 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo I
Para los efectos de los artículos 814 y 815 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de
dueño comienza a poseer con este carácter. y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial