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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Séptimo — De la prescripción

Capítulo III De la prescripción negativa

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículos 1142 al 1148 · 8 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 1142

La prescripción negativa se verificará por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley.

Artículo 1143

Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Artículo 1144 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

La obligación de dar alimentos es imprescriptible.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025)

Artículo 1144 Bis

No prescribirá para la víctima u ofendido la acción de responsabilidad civil ni el derecho a obtener la reparación del daño moral que derive de la comisión de los delitos previstos en los artículos 230, 233, 234, 238 Bis, 289, 289 Bis, 291, 293, 294, 295, 296, 297, 297 Bis, 297 Ter, 297 Quáter, 297

Sexties, 302 y 305 del Código Penal para el Estado de Nayarit, cuando éstos se hayan cometido en contra de niñas, niños o adolescentes.

La imprescriptibilidad a que se refiere el párrafo anterior operará sin perjuicio de las demás formas de reparación previstas en este Código y en las leyes aplicables, y deberá atender al interés superior de la niñez y a la protección integral de las víctimas.

Artículo 1145

Prescriben en dos años:

I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios.

II.- La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras.

La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo;

III.- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.

La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquél en que se ministraron los alimentos;

IV.- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabras o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos.

La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquél en que se causó el daño;

V.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos.

La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.

Artículo 1146

Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.

Artículo 1147

Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.

Artículo 1148

Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso, la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial