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Leyes Descargar AYA

Artículo 1368 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo IV

El deudor solidario sólo podrá utilizar contras las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial