Libro Tercero — De las obligaciones
Título Segundo — Modalidades de las obligaciones
Capítulo VI De las obligaciones de hacer o de no hacer
Código Civil del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 1400
Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.
Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.
Artículo 1401
El que estuviera obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial