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Leyes Descargar AYA

Artículo 1522 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo II

Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1515 al 1521 se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 1511 y 1512

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial