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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Cuarto — Efectos de las obligaciones

Capítulo II De la simulación de los actos jurídicos

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículos 1553 al 1557 · 5 artículos

Artículo 1553

Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

Artículo 1554

La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

Artículo 1555

La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.

Artículo 1556

Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la Ley o en perjuicio de la hacienda pública.

Artículo 1557

Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.

También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial