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Leyes Descargar AYA

Artículo 165 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo III

Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trata y la autoridad judicial competente resolverá sobre la oposición.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial