Libro Primero — De las personas
Título Quinto — Del matrimonio
Capítulo VIII De las donaciones entre consortes
Código Civil del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 225
Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
Artículo 226
Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.
Artículo 227
Estas donaciones no se anularán por la supervivencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial