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Leyes Descargar AYA

Artículo 1660 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo V

El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial