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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Segundo — De la compraventa

Capítulo II De la materia de la compraventa

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículos 1642 al 1646 · 5 artículos

Artículo 1642

Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.

Artículo 1643

La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe, debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.

Artículo 1644

El contrato quedará revalidado si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.

Artículo 1645

La venta de cosa o derechos litigosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas respectivas.

Artículo 1646

Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la Ley para que la venta sea perfecta.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial