Artículo 170 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo III
El contrato de compraventa puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes, tratándose de la sociedad conyugal se requiere que el contrato se acompañe de las capitulaciones matrimoniales en las que conste que el bien de que se trata se encuentra fuera del patrimonio común.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial