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Artículo 177 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo V

La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, en lo que no estuviere expresamente estipulado o exista imprecisión, se aplicará lo dispuesto en este capítulo así como los preceptos relativos a la copropiedad en lo que resulte conducente.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011) Los bienes y utilidades que adquieran los cónyuges dentro de la sociedad conyugal corresponden a ambos en partes iguales, a menos que exista pacto en contrario, mismo que deberá establecerse en las capitulaciones matrimoniales.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial