Artículo 1806 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo III
Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 1803, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial