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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Sexto — Del arrendamiento

Capítulo VIII Del subarriendo

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículos 1852 al 1854 · 3 artículos

Artículo 1852

El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.

Artículo 1853

Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

Artículo 1854

Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial