Artículo 182 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo V
Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:
I.- Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II.- Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores, o es declarado en quiebra.
(ADICIONADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010) III. Si el socio administrador, de manera dolosa realiza acciones en perjuicio de la sociedad conyugal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial