Artículo 1820-B Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo IV
El arrendador que no haga las obras que ordenen las Dependencias Competentes, como necesarias para que una finca sea segura, habitable e higiénica, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los inquilinos por esa causa.
En tales casos, puede el inquilino, mediante autorización judicial ejecutar esas obras a cuenta de rentas.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1989)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial