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Leyes Descargar AYA

Artículo 1820-G Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo IV

El arrendamiento de fincas destinadas a la habitación, no termina con la muerte del arrendador ni por la del arrendatario, sino solo por los motivos establecidos en las Leyes.

Con exclusión de cualquier otra persona, y por orden de sucesión el cónyuge, el concubinario o la concubina, los hijos, los ascendientes consanguíneos, por afinidad, o civiles del arrendatario fallecido, se subrogarán en los derechos y obligaciones de éste, en los términos del Contrato siempre y cuando hubieren

habitado el inmueble en vida del arrendatario durante los seis meses anteriores a su muerte.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las personas que ocupen el inmueble como sub -arrendatarios, cesionarios o por otro título semejante que no sea la situación prevista en este Artículo.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1989)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial