Artículo 187 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo V
No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les corresponden.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial