Artículo 202 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo VI
La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial