Artículo 263 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo X
En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del documento señalado en el artículo 261 de este Código y éste no contravenga ninguna disposición legal, o bien presentaren un convenio emanado del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit y en uno u otro caso no exista observación alguna por parte del juez, se decretará el divorcio mediante sentencia.
De no existir acuerdo entre las partes, el juez decretará las medidas precautorias que correspondan, debiéndose continuar el juicio en sus etapas procesales correspondientes hasta decretarse la sentencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial