Artículo 281 Código Civil del Estado de Nayarit
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 21 de junio de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 21 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
5 párrafos cambiaron 142 palabras agregadas 25 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 21 de junio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 21 de junio de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
En los casos de divorcio, el juez resolverádebera sobreresolver ello relativo al pago de de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar ocarezca de bienes Este derechopropios.
La pension alimenticia compensatoria se extinguefijará cuandoconforme a las circunstancias particulares del caso, considerando:
III. La capacidad de la partepersona acreedora, sede unahacerse ende matrimoniomedios osuficientes enpara concubinatosatisfacer osus hayanecesidades transcurridoinmediatas unde términosubsistencia, igualy
IV. aLa la duraciónduracion del matrimonio.
Antes
En los casos de divorcio, el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar ocarezca de bienes Este derecho se extingue cuando la parte acreedora, se una en matrimonio o en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.
Ahora
En los casos de divorcio, el juez debera resolver lo relativo al pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar ocarezca de bienes propios.
La pension alimenticia compensatoria se fijará conforme a las circunstancias particulares del caso, considerando:
III. La capacidad de la persona acreedora, de hacerse de medios suficientes para satisfacer sus necesidades inmediatas de subsistencia, y
IV. La duracion del matrimonio.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
I. La dedicacion a las labores del hogar y/o al cuidado de los hijos;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
I. La dedicacion a las labores del hogar y/o al cuidado de los hijos;
Cambio 3 · Párrafo nuevo
II. La situacion económica de las partes;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
II. La situacion económica de las partes;
Cambio 4 · Párrafo nuevo
La accion para reclamar la pension alimenticia compensatoria prescribirá en un plazo igual al que haya durado el matrimonio, contado a partir de que cause ejecutoria la sentencia de divorcio.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
La accion para reclamar la pension alimenticia compensatoria prescribirá en un plazo igual al que haya durado el matrimonio, contado a partir de que cause ejecutoria la sentencia de divorcio.
Cambio 5 · Párrafo nuevo
En la determinacion del monto y temporalidad de la pension, el juez deberá observar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, tomando en consideración las condiciones económicas y personales de las partes, la duración del matrimonio y cualquier otra circunstancia relevante que garantice la igualdad sustantiva y evite actos de discriminacion.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
En la determinacion del monto y temporalidad de la pension, el juez deberá observar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, tomando en consideración las condiciones económicas y personales de las partes, la duración del matrimonio y cualquier otra circunstancia relevante que garantice la igualdad sustantiva y evite actos de discriminacion.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)
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