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Artículo 281 Código Civil del Estado de Nayarit

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 21 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Cambió

En los casos de divorcio, el juez resolverádebera sobreresolver ello relativo al pago de de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar ocarezca de bienes Este derechopropios.

La pension alimenticia compensatoria se extinguefijará cuandoconforme a las circunstancias particulares del caso, considerando:

III. La capacidad de la partepersona acreedora, sede unahacerse ende matrimoniomedios osuficientes enpara concubinatosatisfacer osus hayanecesidades transcurridoinmediatas unde términosubsistencia, igualy

IV. aLa la duraciónduracion del matrimonio.

Antes

En los casos de divorcio, el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar ocarezca de bienes Este derecho se extingue cuando la parte acreedora, se una en matrimonio o en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.

Ahora

En los casos de divorcio, el juez debera resolver lo relativo al pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar ocarezca de bienes propios.

La pension alimenticia compensatoria se fijará conforme a las circunstancias particulares del caso, considerando:

III. La capacidad de la persona acreedora, de hacerse de medios suficientes para satisfacer sus necesidades inmediatas de subsistencia, y

IV. La duracion del matrimonio.

Cambio 2 · Párrafo nuevo

I. La dedicacion a las labores del hogar y/o al cuidado de los hijos;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

I. La dedicacion a las labores del hogar y/o al cuidado de los hijos;

Cambio 3 · Párrafo nuevo

II. La situacion económica de las partes;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

II. La situacion económica de las partes;

Cambio 4 · Párrafo nuevo

La accion para reclamar la pension alimenticia compensatoria prescribirá en un plazo igual al que haya durado el matrimonio, contado a partir de que cause ejecutoria la sentencia de divorcio.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

La accion para reclamar la pension alimenticia compensatoria prescribirá en un plazo igual al que haya durado el matrimonio, contado a partir de que cause ejecutoria la sentencia de divorcio.

Cambio 5 · Párrafo nuevo

En la determinacion del monto y temporalidad de la pension, el juez deberá observar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, tomando en consideración las condiciones económicas y personales de las partes, la duración del matrimonio y cualquier otra circunstancia relevante que garantice la igualdad sustantiva y evite actos de discriminacion.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

En la determinacion del monto y temporalidad de la pension, el juez deberá observar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, tomando en consideración las condiciones económicas y personales de las partes, la duración del matrimonio y cualquier otra circunstancia relevante que garantice la igualdad sustantiva y evite actos de discriminacion.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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