Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 402-N Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo V

La institución extranjera competente según lo establecido en la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, informará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit a través del Consejo Estatal de Adopciones de la adopción, sobre las condiciones en que se desarrolla el nuevo vínculo paterno - filial, la salud y el trato que recibe el menor, dos veces durante el primer año, posteriormente, solo en caso de detectar alguna situación contraria al interés superior del adoptado o cuantas veces se le requiera. Asimismo, el informe se le hará de su conocimiento al Juez que resolvió sobre la adopción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial