Artículo 402-N Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo V
La institución extranjera competente según lo establecido en la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, informará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit a través del Consejo Estatal de Adopciones de la adopción, sobre las condiciones en que se desarrolla el nuevo vínculo paterno - filial, la salud y el trato que recibe el menor, dos veces durante el primer año, posteriormente, solo en caso de detectar alguna situación contraria al interés superior del adoptado o cuantas veces se le requiera. Asimismo, el informe se le hará de su conocimiento al Juez que resolvió sobre la adopción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial