Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 829 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo I

Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías públicas, y para las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las

leyes y reglamentos especiales, y, a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial