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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Cuarto — De la propiedad

Capítulo V Del dominio de las aguas

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículos 917 al 921 · 5 artículos

Artículo 917

El dueño del predio en que exista una fuente natural o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibe o presas para captar las aguas fluviales, tiene derecho de disponer de esas aguas; pero si éstas pasan de una finca a otra, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten.

El dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata este artículo, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.

Artículo 918

Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 825

Artículo 919

El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.

Artículo 920

El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.

Artículo 921

El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial