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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima

Capítulo VIII De la rescisión y nulidad de las particiones

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículos 2901 al 2904 · 4 artículos

Artículo 2901

Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Artículo 2902

El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.

Artículo 2903

La partición hecha por un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 2904

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial