Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
Capítulo VIII De la rescisión y nulidad de las particiones
Código Civil del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 2901
Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
Artículo 2902
El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.
Artículo 2903
La partición hecha por un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
Artículo 2904
Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial