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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Sexto — De las servidumbres

Capítulo VI De las servidumbres voluntarias

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículos 1093 al 1096 · 4 artículos

Artículo 1093

El propietario de una finca o heredad, puede establecer en ella cuantas servidumbres tengan por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derechos de tercero.

Artículo 1094

Solo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.

Artículo 1095

Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.

Artículo 1096

Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial