Libro Tercero — De las obligaciones
Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios
Capítulo IV Del contrato de hospedaje
Código Civil del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 2037
El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
Artículo 2038
Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
Artículo 2039
El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Artículo 2040
Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospedan podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adecuado.
TITULO DECIMOPRIMERO DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I DE LAS ASOCIACIONES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial