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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios

Capítulo IV Del contrato de hospedaje

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículos 2037 al 2040 · 4 artículos

Artículo 2037

El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.

Artículo 2038

Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

Artículo 2039

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Artículo 2040

Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospedan podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adecuado.

TITULO DECIMOPRIMERO DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I DE LAS ASOCIACIONES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial