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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Decimosegundo — De los contratos aleatorios

Capítulo I Del juego y de la apuesta

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículos 2135 al 2144 · 10 artículos

Artículo 2135

No se concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido por la Ley.

Artículo 2136

El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública.

Artículo 2137

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse, como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.

Artículo 2138

El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.

Artículo 2139

La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.

Artículo 2140

El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.

Artículo 2141

Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la oden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe, pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2136.

Artículo 2142

Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una participación legítima, y en el segundo, los de una transacción.

Artículo 2143

Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas por las leyes especiales que las autoricen.

Artículo 2144

El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero no será válido en Nayarit, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial