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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Octavo — Del depósito y del secuestro

Capítulo II Del secuestro

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículos 1911 al 1917 · 7 artículos

Artículo 1911

El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quien deba entregarse.

Artículo 1912

El secuestro es convencional o judicial.

Artículo 1913

El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.

Artículo 1914

El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ella todas las partes interesadas, o por una causa que el Juez declare legítima.

Artículo 1915

Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.

Artículo 1916

Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez.

Artículo 1917

El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial