Libro Tercero — De las obligaciones
Capítulo II Del mutuo con interés
Código Civil del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 1765
Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en especies.
Artículo 1766
El interés es legal o convencional.
(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 1767
El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste, el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere haber incurrido el mutuante. Si el interés pactado se estipuló en especie, el importe del interés que se cause, se estimará tomando en cuenta el precio del mercado de la especie convenida en el tiempo y lugar en que el deudor deba hacer la devolución o por el que determinen peritos, si aquéllas estuvieren extinguidas al tiempo de hacerse su evaluación.
Artículo 1768
Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses, contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.
Artículo 1769
Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial