Artículo 1409 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo II
El testador expresara de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escriturá el testador, el notario y, en su caso los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial