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Leyes Descargar AYA

Artículo 2009 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio de ella sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial