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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Cuarto — Efectos de la obligacion

Capítulo II De la simulacion de los actos juridicos

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 2074 al 2078 · 5 artículos

Artículo 2074

Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

Artículo 2075

La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

Artículo 2076

La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.

Artículo 2077

Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.

Artículo 2078

Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fé, no habrá lugar a la restitución.

También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fé.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial